Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a 16 de Septiembre del 2015.- En Coahuila el feminicidio se castigará con prisión de 20 años mínima a 50 años máxima y multa; esto de acuerdo con las reformas al código penal del estado y que entraron en vigor este martes por iniciativa de Rubén Moreira Valdez endureciendo las penas contra este delito.
Y es que el Gobierno del estado que encabeza Rubén Moreira, ha desarrollado una serie de mecanismos y programas en beneficio de la población femenil. Así respondiendo la iniciativa del Titular del Ejecutivo, el Congreso del Estado aprobó la reforma del artículo 336 BIS 1 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza referente a la figura del feminicidio.
La iniciativa atiende a estándares internacionales de organizaciones que indican que los Códigos Penales deben regular la figura típica del feminicidio con el objeto de proteger la integridad y la libertad de las mujeres y asegurar que tengan una vida libre de violencia.
Dicha propuesta legislativa tiene como antecedente el caso conocido como Campo Algodonero, referente a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció expresamente la existencia del delito de feminicidio, utilizando la expresión de “homicidio por razones de género”.
Con esta medida legislativa el Estado de Coahuila busca garantizar el acceso a la justicia de todas las mujeres.
Gracias a esta reforma; se aplicará prisión de veinte a cincuenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género, aumentando la pena mínima de prisión de 18 a 20 años, al que cometa feminicidio.
Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;
II.- Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida de la víctima;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo contra la víctima;
IV.- Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima.
Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todo los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicaran las reglas del homicidio.
Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que se desempeñe de cinco a diez años